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Aprueban Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato

Aprueban Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato

Guanajuato, Gto. En sesión de esta mañana, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto regular, controlar, y vigilar los actos y contratos que lleven a cabo y celebren los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y las entidades paraestatales en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios.

Contempla nuevas instituciones y herramientas para evaluar y seleccionar las mejores propuestas, así como de nuevos instrumentos que optimicen las contrataciones públicas, tales como abastecimiento simultáneo, contrato integral, investigación de mercado, oferta conjunta, oferta subsecuente de descuentos, precio no aceptable, precio conveniente, patrimonio mobiliario y testigos sociales.

El nuevo ordenamiento jurídico establece como obligaciones de los sujetos de ley, utilizar preferentemente, en igualdad de condiciones, los bienes y servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios del Estado, a fin de incentivar la competitividad local.

A fin de cumplir con la transparencia del quehacer en el servicio público, se establece la obligación que tendrán los sujetos de la ley de publicar en su página de internet el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Se indica la posibilidad de que a los comités de adquisiciones y enajenaciones asistan testigos sociales, con derecho a voz pero sin voto, con la intención de dar transparencia y legitimidad a los procedimientos de contratación, estableciendo sus funciones y sus formas de selección.

Se amplía la gama de personas impedidas para participar en los procedimientos de contratación y se  incorpora la prohibición de los servidores públicos de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos cuando tengan interés personal, familiar o de negocios.

Respecto de las garantías para contratar se elimina la previsión referente al porcentaje máximo del 50% del monto contratado dejando la posibilidad a los sujetos de la ley de establecer porcentajes mayores; también contempla los plazos mínimos que deberán observar los sujetos de la ley al momento de efectuar una licitación, los que actualmente queda a la libre determinación de los convocantes.

Se incorpora la investigación de mercado como requisito previo necesario de todos los procedimientos restrictivos de contratación y que permita hacer la selección de los proveedores en las condiciones más favorables para el Estado.

Contempla el mecanismo de abastecimiento simultáneo a fin de optimizar las compras estatales al otorgar un contrato a varios proveedores simultáneamente y con la intención de fomentar la participación de pequeñas y medianas empresas, que de otra forma no serían capaces de competir.

Con el fin de modernizar la legislación vigente, se prevé la posibilidad de llevar a cabo licitaciones públicas presenciales, electrónicas a través del sistema de compras de internet, y mixtas; así como la posibilidad de utilizar en las licitaciones la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas económicas, a efecto de que los licitantes mejoren el precio inicialmente ofertado.

Respecto al tema de enajenación de bienes inmuebles, se establece la posibilidad de hacerlo a favor de particulares en situación de vulnerabilidad o cuando se trate de programas sociales estatales.

Se dispone una regulación específica para los contratos integrales, siendo éste aquél que permite adquirir, arrendar bienes y contratar servicios en un mismo acto jurídico; y se adiciona el procedimiento correspondiente para la contratación de marcas específicas.

Se adicionan nuevas conductas infractoras y se aumentan las sanciones en las que pueden incurrir los licitantes, postores o proveedores, tales como: la participación de empresas con socios en común dentro de una misma licitación; el incumplimiento contractual con daño y perjuicio grave; la omisión en la presentación de las garantías en los términos de ley y contrato; y, cuando se nieguen a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad o a responder por los vicios ocultos de las mismas durante el periodo establecido en el contrato.

Se prevé la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver las controversias derivadas de las contrataciones públicas; y se le otorga a la inconformidad el carácter de instancia de resolución de controversias, a fin de que tenga una naturaleza jurídica distinta a la de los recursos administrativos típicos.

Al manifestarse en contra del dictamen en lo general, el diputado Gerardo Zavala Procell, consideró que la propuesta de ley  es prácticamente en un 85%, idéntica a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, que se abroga. “Es decir que todo se cambia para seguir igual”, manifestó.

En seguida, planteó las cuatro diferencias que ubicó entre ambas. El primero el nombre, que no sus alcances y objeto, dijo. El segundo, la inclusión de testigos sociales, figura no es garantía de transparencia, pues sus alcances son muy limitados. El tercer aspecto, mencionó, es la exclusión de procesos más expeditos como podría ser la propuesta de contratos marco.

Y la cuarta concerniente a los mecanismos de solución de controversias, y que se refieren a la conciliación y al arbitraje, los cuales calificó como formas de composición amigable del proceso de controversia y cuyo cometido es evitar su judicialización.

Tras aprobarse por mayoría en lo general, la diputada Ma. Guadalupe Sánchez propuso modificaciones en lo particular a los artículos 30, 35, 38, 40, 52, 127, la mayoría de ellas referentes al padrón de proveedores, a fin de que el registro en él tenga vigencia indefinida y que los proveedores actualicen su información.

También se propuso ampliar las multas y sanciones a los postores o proveedores que cometan las infracciones a esta ley. Las propuestas fueron aprobadas.