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PRESENTAN PROPUESTA CONJUNTA LOS TRES PODERES DE GUANAJUATO

Armonizarán legislación local con Código Nacional de Procedimientos Penales

Armonizarán legislación local con Código Nacional de Procedimientos Penales

Guanajuato, Gto. Los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato presentaron de manera conjunta esta mañana, ante el Congreso del Estado, sendas iniciativas para reformar la Constitución Política local y diversas leyes secundarias, a efecto de armonizarlas con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con estas iniciativas, firmadas por el titular del Poder Ejecutivo, la presidenta del Congreso local y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y magistradas y magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, se busca dar cumplimiento con el mandato establecido en el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo octavo transitorio, que refiere el plazo para que las entidades federativas publiquen las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de ese ordenamiento.

Para la revisión de la normativa estatal se aprovecharon los mecanismos de colaboración interinstitucionales entre los diferentes actores que operarán el nuevo sistema de justicia penal en la entidad. Se pretende con ello continuar en el camino para que la implementación del sistema procesal penal acusatorio en Guanajuato sea referente de una experiencia exitosa a nivel nacional.

Reforma constitucional

La propuesta de reforma constitucional se refiere al artículo 6. El Código Nacional de Procedimientos Penales incorpora la figura de la detención por el Ministerio Público y su correspondiente calificación por la autoridad jurisdiccional. Es precisamente la introducción de dicha figura la que hace necesaria la armonización entre la Constitución Local y el mencionado Código, para lo cual se propone la reforma del párrafo segundo del citado artículo.

Otro aspecto de armonización abordado en la iniciativa es la eliminación de la figura del arraigo de la Constitución local. Se citan dos razones: la primera, que dicha figura está circunscrita para el delito de delincuencia organizada, el cual compete al fuero federal. La segunda, que con ello Guanajuato hace patente su compromiso con los derechos humanos.

Complementa la propuesta la adición de un párrafo tercero al mismo artículo 6, a efecto de prever los supuestos en que, en casos urgentes y tratándose de delito grave calificado por la Ley, existiendo el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Con ello se armoniza el texto constitucional local, con el artículo 16 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reformas a leyes secundarias

La segunda de las iniciativas conjuntas plantea la modificación de ocho ordenamientos y un decreto, y tiene su punto de partida en la necesidad de armonización y congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La iniciativa propone reformas, adiciones y derogaciones a las siguientes leyes:

Orgánica del Poder Judicial,
de Seguridad Pública del Estado,
de la Defensoría Pública Penal de Guanajuato,
para la Administración y Disposición de Bienes relacionados con Hechos Delictuosos para el Estado,
Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato,
de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato,
para el Proceso Penal para el Estado,
así como en el Código Penal del Estado de Guanajuato y al Decreto Legislativo número 183 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado.

Se incorpora en cada uno de esos ordenamientos el o los artículos transitorios para su operación, difiriendo en algunos casos el inicio de vigencia. En las normas sustantivas y procesales, al 1 de junio de 2016; en tanto que en otras se establece su inicio de vigencia al día siguiente de su publicación, particularmente en el caso de normas que requieren dar certeza inmediata para la operación del sistema —derogación del inicio de vigencia en la Región IV de la Ley del Proceso Penal—, así como para algunas figuras en las que no resulta indispensable el diferimiento de vigencia —Policía Procesal en la Ley de Seguridad Pública, y Defensoría Pública Penal, por citarse un ejemplo—.

La iniciativa de reforma al artículo 6 de la Constitución Política local fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su proceso legislativo, en tanto que la iniciativa de modificaciones a diversos ordenamientos secundarios se remitió para los mismos efectos a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.